La Corte Suprema, en un fallo unánime de su Cuarta Sala, declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por Subus Chile S.A., confirmando así la sentencia que acogió una demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, desestimando el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía sobre las indemnizaciones por años de servicio.
Este fallo refuerza una línea jurisprudencial que protege al trabajador cuando se declara la improcedencia de su desvinculación, impidiendo que el empleador descuente el aporte al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicio bajo las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Antecedentes del caso
El conflicto surgió luego de que Subus Chile S.A. pusiera término al contrato de varios trabajadores invocando necesidades de la empresa conforme al artículo 161 del Código del Trabajo. Sin embargo, tanto el Juzgado de Letras del Trabajo como la Corte de Apelaciones estimaron que no existían fundamentos objetivos suficientes para validar dicha causal, declarándose la improcedencia del despido.
Frente a esta decisión, la empresa recurrió de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, buscando que se le permitiera descontar el aporte del empleador al seguro de cesantía (previsto en la Ley N°19.728) desde las indemnizaciones por años de servicio, incluso cuando el despido había sido declarado injustificado.
Como consecuencia de ello, la empresa fue condenada a pagar:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Indemnización por años de servicio, sin descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.
- Recargo legal del 30% sobre esta última indemnización.
- Prestaciones laborales adeudadas.
La empleadora recurrió ante la Corte Suprema intentando unificar jurisprudencia respecto a la posibilidad de descontar el aporte del seguro de cesantía incluso en casos donde se declara la improcedencia del despido. No obstante, la Cuarta Sala del máximo tribunal, en fallo unánime (rol Nº158.924-2023), rechazó el recurso y declaró su inadmisibilidad, señalando que no había discrepancia de interpretación que habilitara la unificación solicitada. Se basó para ello en precedentes vinculantes (roles 92.645-2021, 1.633-2022 y 80.864-2022), que establecen que:
“El descuento del aporte patronal al seguro de cesantía únicamente procede cuando el despido es calificado como justificado y fundado específicamente en las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.”
En otras palabras, al estar el despido declarado improcedente, no se satisfacen los requisitos legales para descontar el aporte al seguro de cesantía.
Análisis jurídico del fallo
La Corte Suprema reafirma que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía —previsto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728— solo procede cuando el despido es declarado procedente por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
Al ser declarado improcedente el despido, desaparece la base legal que permitiría realizar tal descuento, ya que no se cumplen los presupuestos normativos exigidos por la ley. Este criterio ya había sido asentado en fallos anteriores, como en las causas roles N°92.645‑2021, 1.633‑2022 y 80.864‑2022, que fueron expresamente citadas por el tribunal.
Además, el fallo deja en evidencia que una empresa no puede beneficiarse de un régimen indemnizatorio más favorable si no acredita suficientemente la causal invocada, reforzando así el principio de protección al trabajador y la buena fe en la terminación del contrato de trabajo.
Implicancias prácticas y jurídicas
Este pronunciamiento tiene múltiples consecuencias relevantes tanto para trabajadores como para empleadores:
- Para trabajadores:
Mayor seguridad jurídica frente a despidos injustificados, otorgando certeza sobre la correcta aplicación del artículo 13 de la Ley N°19.728 y el artículo 161 del Código del Trabajo.
Reafirma su derecho a percibir la indemnización completa, sin descuentos indebidos.
Incentiva a impugnar judicialmente despidos carentes de causa real.
- Para empleadores:
Exige un mayor estándar de fundamentación al invocar necesidades de la empresa.
Impone el deber de actuar con diligencia y probidad en el término del vínculo laboral, evitando utilizar el sistema de seguro de cesantía para reducir su carga indemnizatoria, siendo contrario a la finalidad de protección social de dicho seguro.
Advierte sobre los riesgos económicos y legales de utilizar en forma genérica o estratégica esta causal de despido.
Reflexión final: consecuencias para empleadores y litigantes
Este fallo marca una señal clara en la consolidación de una línea jurisprudencial coherente y protectora del trabajador: los despidos por necesidades de la empresa deben estar plenamente justificados y no pueden utilizarse de forma genérica o estratégica para evitar el pago íntegro de indemnizaciones.
Reitera que las indemnizaciones laborales cuando el despido es improcedente, deben pagarse en su integridad, sin descuentos derivados del seguro de cesantía, ya que estos solo son procedentes cuando se acredita debidamente la causal invocada.
Asimismo, constituye un llamado a las empresas a evaluar con responsabilidad la aplicación del artículo 161, ya que el mal uso de esta causal puede derivar en sanciones económicas más gravosas de lo previsto originalmente.